Registro de jornada en España: qué obliga la ley hoy
Desde el 12 de mayo de 2019 hay que anotar cada día la hora de inicio y de fin, guardar el registro cuatro años y enseñarlo a la plantilla y a la Inspección. A 29 de septiembre de 2026 el real decreto que lo dejaría solo en digital sigue fuera del BOE.
Actualizado el 29 de septiembre de 2026
Qué pide el artículo 34.9
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 8/2019, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Ese registro incluye el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
La empresa organiza y documenta el sistema. Puede hacerlo por negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal de la plantilla.
Los registros se conservan cuatro años. En ese plazo permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Desde cuándo
El Real Decreto-ley 8/2019 es de 8 de marzo y se publicó en el BOE el 12 de marzo de 2019 (BOE-A-2019-3481). La obligación de registro diario se aplica desde el 12 de mayo de 2019. En septiembre de 2026 esa obligación lleva más de siete años en vigor.
Papel, Excel y rastro
El artículo 34.9 vigente no nombra una aplicación. Admite que la empresa elija el soporte. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo pide que el registro sea fiable, recoja inicio y fin, se conserve y pueda consultarse.
Una libreta o un Excel que se reescribe el viernes, sin dejar quién cambió la hora, deja esa fiabilidad sin resolver. Currito guarda el fichaje y, si Recursos Humanos corrige una hora, anota quién lo hizo, cuándo y qué valor había antes. El informe sale en PDF, Excel o CSV.
El real decreto, a 29 de septiembre de 2026
El real decreto del registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. El 25 de septiembre de 2026, El País y La Vanguardia informaron de que el Gobierno no lo llevaría al Consejo de Ministros de septiembre, pese al acuerdo de julio entre Trabajo y Economía para aprobarlo ese mes.
Esas informaciones describen un registro digital, con acceso remoto de la Inspección. El plazo de adaptación sigue abierto: Economía ha defendido un año y Trabajo seis meses. El Economista explicó el 26 de septiembre que un borrador posterior dejaba la aplicación a una orden ministerial de requisitos técnicos, todavía sin publicar.
Hasta que ese texto esté en el BOE, la obligación exigible es la del artículo 34.9 y la sanción es la de la tabla de abajo. Currito ya trabaja en digital, con conservación de cuatro años e informe exportable, para cuando la orden se publique.
La multa vigente
El artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada.
La cuantía de la infracción grave está en el artículo 40.1.b, en la redacción de la Ley 10/2021. Se impone a la empresa. El artículo 39 usa el número de personas afectadas, la intencionalidad y la reincidencia para elegir el grado.
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 (BOE-A-2015-11430)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE-A-2019-3481)
- LISOS, texto refundido (BOE-A-2000-15060)
- Ley 10/2021, de 9 de julio, cuantías del artículo 40 (BOE-A-2021-11472)
- El País, 25 de septiembre de 2026
- La Vanguardia, 25 de septiembre de 2026
- El Economista, 26 de septiembre de 2026
Información orientativa a 29 de septiembre de 2026. Resume normas publicadas y noticias de esas fechas. Vuestra asesoría laboral tiene la última palabra sobre el caso concreto.
